¿Y si el inquilino no paga?

Tener un inquilino que retrasa el pago de la renta puede llegar a ser una gran preocupación. Los propietarios de las viviendas se encuentran, en muchas ocasiones, en situaciones de indefensión y desamparo.

¿Y si el inquilino no paga?, ¿y si no quiere irse de la vivienda?, ¿y si ocasiona daños materiales al inmueble?. En la mayoría de los casos, cuando alquilamos nuestra casa a una persona, pareja o familia pensamos que todo va a salir como la seda, pero ¿y si no es así?.

La actuación de la ley para estas causas puede llegar a ser bastante lenta y, en casi todos los casos, no se dispone de tiempo. Se trata de una gran preocupación para la persona que cuenta con el pago de ese arrendamiento, pues ya no lo recibe. Y, además, si la persona (supuesto arrendatario) no quiere abandonar la vivienda, el arrendador no tiene ni la posibilidad de poder poner en alquiler ese piso o casa.

Impago de las rentas

Según los datos del último estudio sobre morosidad de arrendamientos del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), la mora en España de las rentas creció un 8,49% en 2015, siendo la cantidad media adeudada de unos 6.424 euros. Por tanto y con razón, se convierte en un autentico dolor de cabeza para los arrendadores.

Son muchos los caseros que tras alquilar sus pisos se ven rodeados de problemas de deudas o pagos aplazados. Si olvidar, que existen los morosos profesionales que saben cómo hacerlo y que cuentan con experiencia en el terreno.


Para prevenir esta situación, existe el conocido y cada vez más demandado Seguro de impago de alquiler. Con esta póliza y en caso de impago de las rentas, la aseguradora indemniza al arrendatario con las mensualidades que deja de percibir.

¿Cómo puedo protegerme?

Si eres arrendador de un inmueble y te preocupa estar legalmente bien protegido. Con el seguro de impago de alquiler del Grupo PACC, defiendo tu propiedad y garantizo el cobro de tus alquileres.
Se trata de un servicio innovador y útil para defender y asegurar los alquileres frente a posibles inquilinos morosos. Un equipo de abogados especializados en esta área se encontrará a tu servicio, defendiendo tus intereses.

Otras coberturas

Además, se contemplan las siguientes coberturas y garantías esenciales y básicas para que realmente te encuentres apoyado y respaldado:
• Asistencia legal por desahucio.
• Reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento.
• Defensa de la responsabilidad penal del arrendador.
• Asistencia jurídica telefónica.
• Indemnización de daños por actos vandálicos al continente de la vivienda causados por el inquilino.

Este tipo de pólizas sólo las pueden ofrecer las compañías aseguradoras autorizadas y tienen que estar supervisadas por la Dirección General de Seguros, como determina el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA).
Conoce con detalle este tipo de seguros. Cada vez más particulares lo están contratando.
Por informarte, no pierdes nada, solo ganas.




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