Incapacidad Laboral: Tipos y aspectos a tener en cuenta

Cualquier persona hoy en día puede sufrir un acontecimiento que le impida realizar su labor profesional, temporal o indefinidamente. Tanto aspectos físicos como psicológicos pueden derivar un problema para el trabajador que implique incluso solicitar una incapacidad laboral.

A continuación te detallo los tipos de incapacidad laboral existentes y sus características, así como algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitarla.

Incapacidad Laboral Temporal

Es lo que conocemos coloquialmente como "darse de baja". Supone un periodo de inactividad de una duración concreta, como máximo de 12 meses, prorrogables otros 6. Dicha prórroga ocurre si a los 545 días naturales de la incapacidad temporal el trabajador aún requiere de tratamiento médico, o bien es recomendable demorar su calificación de incapacidad permanente.

Pero, ¿qué ocurre con el contrato y las condiciones laborales del trabajador? Durante este periodo de inactividad, el contrato laboral queda suspendido, cesando tanto las obligaciones de trabajo como las de remuneración. No obstante el trabajador, reuniendo todos los requisitos de cotización, tiene el derecho de asistencia sanitaria así como de subsidio económico, el cual puede alcanzar hasta el 60 y el 75% de la base reguladora.

Incapacidad Laboral Permanente

En esta situación, el trabajador ha estado sometido a un tratamiento médico para su mejora y aún así no ha obtenido los resultados esperados, por lo que continúa siendo inviable su incorporación a su puesto. El individuo presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que son previsiblemente definitivas y, por lo tanto, anulan su capacidad laboral.

Dentro de la incapacidad laboral permanente distinguimos diferentes niveles, que son:

  • Incapacidad Permanente Parcial
La Incapacidad Permanente Parcial implica la disminución no inferior al 33% del rendimiento normal del empleo que ejerce el trabajador, sin afectar a las funciones principales del mismo.

La indemnización correspondiente, siempre y cuando el trabajador reúna los requisitos para su reconocimiento, consiste en percibir el equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que corresponda. Dicha cantidad se percibe en una única vez. Este tipo de incapacidad, debido a que no extingue la relación laboral, es compatible con trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena.

  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT)
En este caso, las lesiones físicas o psíquicas que padece el trabajador le impiden realizar las tareas fundamentales de su puesto, pero no necesariamente las de otro tipo de empleo. La indemnización en este caso consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente.

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
La IPA implica una situación que inhabilita por completo al trabajador para todo oficio, sea cual sea su naturaleza. La prestación, reunidos los requisitos, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. Sea o no lucrativa, no impide la realización de actividades compatibles con la invalidez, siempre y cuando no representen cambio en su capacidad de trabajo en cuanto a efectos de revisión.

  • Gran Invalidez (GI)
En esta situación, el trabajador que se encuentra en circunstancias de incapacidad permanente, requiere de asistencia de una tercera persona para llevar a cabo las actividades primarias del día a día. Para este caso extremo, la prestación constituye el 100% de la pensión vitalicia de la base reguladora, pudiéndose incrementar en un 50% para remunerar al individuo que asiste al inválido

Es totalmente incompatible con el subsidio por desempleo aunque sí permite el desempeño de las actividades que sean realizables con su estado.

Aspectos a tener en cuenta sobre la Incapacidad Laboral

Hay ciertas cuestiones que se deben contemplar a la hora de solicitar una incapacidad laboral. A continuación, te los detallamos:

· Por lo general, una Incapacidad Laboral Permanente deriva de agotar la Incapacidad Laboral Temporal
· Cuando se solicita una Incapacidad Laboral Permanente, hay que demostrar no sólo que la patología presente afecta de forma considerable a la capacidad laboral de la persona, sino también demostrar que a pesar de haber seguido un tratamiento adecuado la sintomatología no desaparece y la situación de la persona no mejora.
· El yoga o el reiki no son tratamientos reconocidos por la Seguridad Social, por lo que tendrán el mismo efecto que si no se hubiese realizado tratamiento alguno.
· El valorador deberá tener en cuenta las limitaciones o riesgos del tratamiento que siga el paciente para así considerar el grado de permanencia o no de la patología a evaluar.



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